Supervisor o inspector: quién controla tu obra
La supervisión la ejerce un inspector, servidor de la entidad, o un supervisor, persona natural o jurídica contratada, con un jefe de supervisión. No pueden coexistir en la misma obra (art. 186.1). La Ley de Presupuesto de cada año fija la cuantía desde la cual es obligatorio contratar supervisor (art. 186.3).
- El jefe de supervisión tiene al menos la misma experiencia y calificación exigidas al residente (art. 186.2).
- El supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de tu plantel técnico en el mismo proyecto.
- El jefe de supervisión no puede estar en más de una obra a la vez, salvo obras convocadas por paquete (art. 186.7, incorporado por el D.S. 001-2026-EF).
- Su contrato dura, como mínimo, hasta la recepción de la obra y puede incluir la liquidación si las bases lo prevén (art. 186.5).

Qué puede hacer el supervisor
El supervisor vela directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra (art. 187.1). En los sistemas de solo construcción y diseño y construcción, sus funciones son (art. 187.3):
- Emitir conformidad sobre el programa de ejecución y los calendarios.
- Revisar tu plan de trabajo en un máximo de quince días calendario desde el inicio de la ejecución (literal b, modificado por el D.S. 001-2026-EF).
- Verificar que tu información se ajuste al contrato.
- Ordenar el retiro de subcontratistas o trabajadores por incapacidad o incorrecciones.
- Rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos de mala calidad.
- Probar y ensayar equipos y materiales, si su contrato lo prevé.
- Suspender actividades que no cumplan el contrato y rechazar trabajos, pidiendo su subsanación.
- Hacer el monitoreo y control de alcance, costo y tiempo, y el informe de liquidación si su contrato lo incluye.
la supervisión se ajusta al contrato y no tiene facultad para modificarlo (art. 187.1). Una orden del supervisor que cambie alcance, plazo o monto necesita aprobación de la entidad. Sin ella, no te genera derecho a pago.
Los plazos del supervisor que te afectan
Cómo fluye un trámite entre obra, supervisor y entidad
| Trámite | Plazo del supervisor |
|---|---|
| Consulta sin cambio de expediente técnico | Puede responderla directamente (art. 190.1). |
| Consulta que modifica el expediente (solo construcción) | Remite consulta y opinión a la entidad en cinco días (art. 190.3 a). |
| Valorización mensual | Revisa metrados con el residente y entrega su informe a la entidad en cinco días (art. 210.2). |
| Ampliación de plazo | Opinión técnica en cinco días hábiles (art. 200.1 b). |
| Recepción de obra | Certificado de conformidad técnica en cinco días desde tu anotación (art. 212.1). |
Si el supervisor no cumple, la norma te protege. Si no opina sobre tu ampliación, la entidad resuelve sin su pronunciamiento (art. 200.1 c). Si no acude a la valorización conjunta, la haces tú (art. 210.2). Si la consulta no se absuelve a tiempo, puedes pedir ampliación de plazo cuando afecte la ruta crítica (art. 190.4).
Cuando el supervisor ordena acelerar
Si la valorización acumulada ejecutada es menor al 80 % de la programada, o hay atraso en la ruta crítica, el supervisor ordena un programa de ejecución acelerado (art. 207.1, modificado por el D.S. 001-2026-EF). Tienes siete días para presentarlo. No hacerlo puede llevar a intervención económica o resolución (art. 207.3).
Cómo relacionarte con el supervisor
- Todo por el cuaderno de incidencias. Es el registro oficial de hechos, consultas y aprobaciones (art. 188.1).
- Consulta con anticipación. Si no das tiempo al procedimiento, no puedes alegar afectación de la ruta crítica (art. 190.5).
- Acompaña con informe técnico toda consulta que implique cambiar el expediente, o no será atendida (art. 190.2).
- Concilia metrados antes de valorizar. La revisión conjunta evita observaciones y retrasos en tu pago.
- Pide por escrito cualquier orden que implique trabajos fuera del contrato.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con nuestro servicio de PMO (gerencia técnica, administración contractual y controller financiero) llevamos el cuaderno de incidencias, preparamos consultas y valorizaciones con sustento, y controlamos cada plazo del supervisor. Así la relación técnica fluye y tu caja no se detiene.
Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 186, 187, 188, 190, 200, 207, 210 y 212 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica e incorpora numerales en los arts. 186, 187, 188, 190 y 207 del Reglamento (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.